27 de mayo de 2023
Durante la primera semana o los primeros 6 días hábiles, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor CIF y a partir de la segunda semana, se agregará un 3% adicional sobre el valor CIF. Es importante tener en cuenta que, si la declaración no se realiza antes del día 30, la carga será considerada en abandono. Existe una función en el SIGA que permite solicitar prórrogas para la declaración de cargas.
Sin embargo, es importante destacar que estas solicitudes deberán realizarse dentro de los primeros 3 días del arribo de la carga. La DGA determinará si se otorga una prórroga de 2 o 3 días.